REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, seis (06) de abril del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUZBY DEL CARMEN REINOSO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.602, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ciudadano JUNIOR DE LA TRINIDAD BARRANCO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.131, asistida por el abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.236, mediante la cual solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ALFONSO DE JESÚS BARRANCO PICALUA, fallecido ab-Intestato el día 08 de febrero del año 2016. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YNDIRA PATRICIA BOLÍVAR de SUÁREZ y JOSÉ DE JESÚS TRIANA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el conjunto residencia agua marina, villa Nº 140, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y el segundo en la avenida el ejercito, residencias villa lismar, casa Nº 2-D, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.652.468 y V-8.275.127, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO DE JESÚS BARRANCO PICALUA, a los ciudadanos LUZBY DEL CARMEN REINOSO MÉNDEZ y JUNIOR DE LA TRINIDAD BARRANCO REINOSO, anteriormente identificados, en su condición de esposa la primera e hijo el siguiente del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Igualmente, se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000427