REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI:
Puerto La Cruz: 11 de abril de 2016
205° y 157°
Vista el acta que corre inserta a los folios 72 y 73, de fecha 25 de enero de 2016, del presente expediente, en la cual las partes, demandante MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, y la parte demandada ciudadano JOHAN CARLOS GOMEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.764.965, asistido del abogado FREDDY MILANO REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.915.160, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 132.520, deciden poner fin al presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por medio de una TRANSACCIÓN, así como diligencia de fecha 25 de febrero de 2016, presentada por la parte demandante donde manifiesta que la parte demandada cumplió con el pago total del crédito adeudado y siendo la voluntad de ambas partes de terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el presente juicio y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.- Puerto La Cruz, once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Gloria Silva Alexis
La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández
Exp. N° 2621-2014
jq.-
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