REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI:
Puerto La Cruz: 11 de abril de 2016
205° y 157°
Vista el acta que corre inserta a los folios 85 y 86, de fecha 31 de marzo de 2016, del presente expediente, en la cual las partes, demandante WILFREDO AGUILERA MEJÍAS y MANUEL AGUILERA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.326.476 y 8.316.115, respectivamente, asistidos del abogado JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, y la parte demandada ciudadano ALEXANDER JOSE MAITA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.225, asistido del abogado Manzur Adonis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, deciden poner fin al presente juicio de DESALOJO por medio de una TRANSACCIÓN y siendo la voluntad de ambas partes de terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el presente juicio y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.- Puerto La Cruz, once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Gloria Silva Alexis
La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández
Exp. N° BP02-V-2014-001622
jq.-
|