REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 12 de abril del 2016.
205º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001874
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTES: Ciudadanos EMILIA TERESA, REINA DE JESÚS y CLIDE MICHAEL URBÁEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.405 y V-11.906.623, respectivamente.
De cujus: Ciudadana TERESA DE JESÚS ÁVILA DE URBÁEZ (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.801.110.
Abogada Asistente: Ciudadana Elena Paruta Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.241.286 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 81.272.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Encabeza el presente expediente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por LOS SOLICITANTES ciudadanos EMILIA TERESA, REINA DE JESÚS y CLIDE MICHAEL URBÁEZ ÁVILA, asistidos por la abogada Elena Paruta Fajardo -supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 19 de noviembre del 2015.
En el memorial presentado alegaron LOS SOLICITANTES, asistidos de abogada, que en su carácter de hijos de la ciudadana TERESA DE JESÚS ÁVILA DE URBÁEZ (†), fallecida Ab- intestato, en el Centro Medico Total de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui en fecha 10 de mayo de 2015, según consta en Acta de Defunción de fecha 11 de mayo de 2015, previa declaraciones de los ciudadanos que en calidad de testigo presentará, a los fines de que sean interrogados a tener de los particulares que señala relacionados con su solicitud, para que previas formalidades de ley se le declare como Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por su causante, todos supra identificados.
Consignaron como anexos al memorial presentado copias certificadas de Acta de Defunción Nro. 316 de fecha 11 de mayo del 2015, asentada por ante el Registro Civil del municipio Sotillo de Puerto La Cruz, correspondiente a la ciudadana TERESA DE JESÚS ÁVILA DE URBÁEZ (†), inserta en el folio Nro. 02; Partidas de Nacimientos, Nros. 633, 330 y 346, asentadas en fechas 14 de diciembre de 1967, 27 de agosto de 1970 y 06 de julio de 1976, todas por ante el Registro Civil del municipio Guanta del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos EMILIA TERESA, REINA DE JESÚS y CLIDE MICHAEL URBÁEZ ÁVILA respectivamente; y copias fotostáticas de las cédulas de los ciudadanos antes mencionados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: SOL ÁNGEL HERNÁNDEZ ALVAREZ, PEDRO RAFAEL MATA NOYA, JOSÉ RAFEL MOY CHATAING y DIXON LEONARDIS RODRÍGUEZ CABALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.286.561, V-11.423.997, V-633.103 y V-19.184.300, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 07 de abril de 2016, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, y trato a los Solicitantes ciudadanos EMILIA TERESA, REINA DE JESÚS y CLIDE MICHAEL URBÁEZ ÁVILA, así como a la ciudadana TERESA DE JESÚS ÁVILA DE URBÁEZ (†), siendo esta la madre legitima de LOS SOLICITATES antes mencionados y éstos sus Únicos y Universales Herederos. Que la prenombrada madre, murió en el Centro Medico Total de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el día domingo 10 de mayo del presente año, dejando una vivienda ubicada en la vereda 06, casa Nro. 01, urbanización Los Cocalitos del municipio Guanta y que la de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos EMILIA TERESA, REINA DE JESÚS y CLIDE MICHAEL URBÁEZ ÁVILA con el carácter de hijos respecto a la de cujus TERESA DE JESÚS ÁVILA DE URBÁEZ (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TERESA DE JESÚS ÁVILA DE URBÁEZ (†), a los ciudadanos EMILIA TERESA, REINA DE JESÚS y CLIDE MICHAEL URBÁEZ ÁVILA, con el carácter de hijos, asistidos LOS SOLICITANTES por la abogada Elena Paruta Fajardo, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 12 de abril de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc..
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-001874
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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