REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 04 de abril del 2016
205° y 156°
Por recibida la presente solicitud de “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, presentada por el ciudadano DIOGENES JOSÉ MILANO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.799.493, asistido por la abogada Iris Pérez H, Inpre-Abogado Nro. 13.286; Désele entrada y el orden legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de solicitudes Civiles llevadas por este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, como quiera que de la lectura de la motivación que corresponde a la solicitud formulada, se extrae que EL SOLICITANTE, no adhiere a su solicitud a sus hijos, los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO, EDWIN y YAMILETH MILANO SEQUERA, siendo estos descendientes directos de la de cujus NILDA EGLE SEQUERA VILLASMIL, es la razón por la cual, este Tribunal NO ADMITE, la solicitud presentada, todo de conformidad con la potestad que nos confiere el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández.
Exp. Nro. BP02-S-2016-000260
GSA/tg
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