REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 04 de abril de 2016
205° y 157°
Por recibida la presente solicitud de “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” Nro. BP02-S-2016-000306, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA DE LAS NIEVES PEIRO de GARCÍA y JUAN ANDRES GARCÍA PEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-6.510.266 y 20.801.962, respectivamente, désele entrada y anótese en el libro de entrada y salida de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.
En cuanto a la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:
Establece el artículo 899:
"Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto le sean aplicables…. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…"
Con esta norma el Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables.
Ahora bien, los solicitantes en su solicitud no cumplen con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al haberse limitado únicamente a solicitar del Tribunal la declaración de Únicos y Universales Herederos e igualmente se evidencia no estar asistida de abogado, en razón de ello, este Tribunal siendo que la solicitud se corresponde a la jurisdicción voluntaria y a los fines de evitar formalidades inútiles como lo establece nuestra Constitución Nacional, es por lo que este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de Únicos y Universales Herederos.- Así se decide.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
La Secretaria,
Abg. Graciela Figuera H.
Exp. Nro. BP02-S-2016-000306.
GSA/gf/yt.
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