TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Puerto La Cruz: cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
Vista la diligencia inserta al folio 35 del presente expediente, presentada por el abogado RICARDO A. BAJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE del Procedimiento contra la Sociedad Mercantil “GRAG INVERSIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo de 2002, bajo el numero 05, Tomo A-26, de los Libros llevados por ese registro, en virtud de que la demandada pago los conceptos demandados y solicita el archivo del expediente; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
La JUEZ
Abg. Gloria Silva Alexis
La Secretaria
Abg. Graciela Figuera Hernández
Jq.-.
Exp. N° BP02-M-2015-000058
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