REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz: 01 de Abril de 2016
204° y 155°

Presentes los ciudadanos, ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSÉ MARTÍNEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.169.156 y V-20.106.856, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Espejo, calle los Rosales, casa Nº 200, Barcelona, Estado Anzoátegui; y el segundo en el Sector el Espejo, calle Úrica, Residencia los Azulejos, Casa S/N, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AIRAM AILID LÓPEZ YAGUARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.381, manifestaron a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSÉ MARTÍNEZ LARA, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos.-
EL JUEZ PROV,

Dr. José Nichols González



LOS CÓNYUGES Y SU ABOGADA ASISTENTE,













LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras




SOL. Nro. BP02-S-2016-000364
JNG/jnr