REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz: 1 de abril de 2016
256° y 156º

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL AVENTURA PLAZA”, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO R. RAMOS ROSAS y/o EDUARDO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.643 y 87.055.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LESBIA SUSANA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.252.835.

EXPEDIENTE: BP02-V-2014-001096
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
Se contrae el presente Expediente a Demanda por Cobro De Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por JUNTA DE CONDOMINIO DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL AVENTURA PLAZA”, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO R. RAMOS ROSAS y/o EDUARDO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.643 y 87.055, en contra Ciudadana LESBIA SUSANA VILLARROEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.252.835, este Tribunal admitió la presente Demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, a los fines de que compareciera a dar su Contestación al segundo (2do) día de de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a cuyos fines, se recibieron de la parte demandante los emolumentos necesarios para la referida citación, como consta en auto de fecha 18 de junio del 2014 , cursante en el folio 26; con motivo de cumplir con el procedimiento en fecha 15 de enero del 2015, el aguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante consta respuesta negativa de la citación de la parte demandada; asimismo en fecha 22 de febrero del año que discurre el Alguacil de este Despacho consigna diligencia y anexa compulsa que se le fuese entregada en su oportunidad a los fines de la citación de la parte demandante con motivo de que hasta esa referida fecha no se había impulsado la referida citación por la parte interesada. .-

Ahora bien, se observa en los autos, de acuerdo a la diligencia presentada por el Alguacil de este despacho, que fue en fecha 22 de febrero del año en curso, mediante la cual hace constar que hasta la referida fecha no se han hecho los tramites necesarios a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada Ciudadana LESBIA SUSANA VILLARROEL FIGUEROA.
Es por lo que este Tribunal haciendo una revisión del presente expediente pudo observar, Que hasta la presente fecha no consta en autos, que la parte demandante haya hecho los tramites necesarios a los fines de ser practicada la referida citación; y si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no generarse ningún tipo de actuaciones por medios de las partes diligentemente en el proceso, en un periodo de tiempo de un año esto conlleva a la extinción de la instancia producto de la pérdida del interés procesal por las partes, como consta el artículo 267 de la norma adjetiva civil, en relación con la extinción de la instancia:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


En el presente caso, se evidencia de autos que la parte Demandante no cumplió con esa carga procesal al no impulsar la causa oportunamente, en consecuencia, la falta de interés procesal genera como consecuencia la PERDIDA DE LA INSTANCIA, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues la actora incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales.

En tal sentido, se observa que desde el día 15 de enero del 2015, siendo fecha en la cual el apoderado de la parte actora realizo los trámites necesarios para el traslado del Alguacil de este Tribunal a los fines de la citación, y que hasta la presente fecha no consta que no se ha realizado ningún otro trámites para realizar la referida citación, es por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento se consumó la Perención de la Instancia en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoada por JUNTA DE CONDOMINIO DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL AVENTURA PLAZA”, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO R. RAMOS ROSAS y/o EDUARDO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.643 y 87.055, en contra Ciudadana LESBIA SUSANA VILLARROEL FIGUEROA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo vista la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en la fecha 13 de octubre del 2014, este Tribunal la suspende, en consecuencia se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 123-14 dirigido al Registrador Inmobiliario Del Municipio Diego Bautista Urbaneja Del Estado Anzoátegui, y se ordena librar nuevo oficio dirigido al referido Registro a los fines de informar lo referido -

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Noveno de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, al primer (1º) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Maylhe García Contreras
Nota: En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

JNG/jnr
Exp- BP02-V-2014-001096