REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
DEMANDANTE: JAVIER JOSE MATERAN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.917, con domicilio en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado NELSON SAAVEDRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.917.-
DEMANDADOS: LUIS GOMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.023.318, domiciliado en la siguiente dirección: avenida Constitución, Edificio Caribay, Torre, Oeste, piso 2 apartamento 2-A de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui.
EXPEDIENTE: BP02-T-2016-000001
Se contrae el presente Expediente a una Demanda de Transito incoada por el ciudadano JAVIER JOSE MATERAN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.917, con domicilio en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado NELSON SAAVEDRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.917, en contra de LUIS GOMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.023.318, domiciliado en la siguiente dirección: avenida Constitución, Edificio Caribay, Torre, Oeste, piso 2 apartamento 2-A de la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui.
Consta de autos, que la presente demanda y su reforma fue admitida el 23 de febrero del 2016, ordenándose en el auto de admisión la citación del Demandado, a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a que constara en auto haberse practicado su citación, a dar Contestación a la presente Demanda y promover las pruebas que consideren pertinentes en su defensa.
Igualmente se instó a la parte Actora a consignar copias fotostáticas del Libelo de la Demanda, del auto que la admite, y a proveer los medios para el traslado del Alguacil a los efectos de librar la respectiva compulsa y procederse a la citación.
Mediante auto dictado de fecha 07 de Marzo de 2016, se admitió la reforma de la demanda presentada por el abogado JAVIER JOSE MATERAN SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.917, de conformidad con los establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ordeno la citación del ciudadano LUIS GOMEZ VIDAL, ya antes identificado, para que comparezca en un lapso de veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la presente demanda y su reforma.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que, desde el día 07 de marzo del presente año, fecha en la cual se admitió la reforma de la presente demanda, hasta el día de hoy 12 de Abril de 2016, la parte actora no ha proveído los medios necesarios para que el Alguacil materialice la citación del demandado de autos el ciudadano LUIS GOMEZ VIDAL, anteriormente identificado, conforme al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa.
Dispone el artículo 267 de la normativa adjetiva civil en relación con la extinción de la instancia, ordinal primero que:
“….también se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…..”
De lo transcrito se destaca que es obligación de la parte actora para lograr la citación del demandado de autos, el pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y las respectivas emisión de las compulsas; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga para el Demandante de aportar los fotostatos correspondientes y proporcionar los medios necesarios para el traslado de Alguacil a la práctica de la citación ordenada.
De autos se evidencia que la parte Demandante no cumplió con esa carga procesal al no proporcionar los medios necesarios para el traslado de Alguacil a la práctica de la citación ordenada dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la Demanda; en consecuencia la falta de interés procesal genera la PÉRDIDA DE LA INSTANCIA, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el presente caso, ya que el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la práctica de la citación, tal como le fuere instado en el auto de admisión.
En tal sentido, en la presente causa desde el 07 de marzo del 2016, fecha en la cual este Tribunal admitió la reforma de la presente demanda, hasta el día de hoy 12 de Abril de 2016 de este mismo año, ha transcurrido el lapso a que se contrae el Articulo supra señalado, es por lo que de conformidad con la norma adjetiva en comento se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Tránsito Incoado por el Ciudadano JAVIER JOSE MATERAN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.917, con domicilio en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado NELSON SAAVEDRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.917, en contra de LUIS GOMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.023.318, ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras.
En la misma fecha de hoy Doce de Abril de Dos Mil Dieciséis, se publicó la anterior decisión, siendo la 01:20 de la tarde. Asimismo, se expidió la certificación ordenada. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/jnr
BP02-T-2016-000001
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