REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 28 de abril de 2015, fue presentado escrito de solicitud de Divorcio (185-A), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, consignado por JESUS RAFAEL BASTARDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.297.611, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.270, en contra de la ciudadana ZOBEIDA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en esa misma fecha, asimismo, su admisión mediante auto dictado en fecha 07 de mayo de 2015, ordenándose la citación de la conyugue la ciudadana ZOBEIDA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, a los fines de que comparezca a reconocer o no los hechos alegados por el solicitante; se recibió en las fechas 14-10-2015 y 9-11-2015, del Alguacil de este Tribunal diligencia mediante la cual dejaba constancia de su traslado a los fines de practicar la citación referida, encontrado a una ciudadana que dice ser ZOBEIDA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, la cual no otorgo la documentación necesaria para su identificación; en auto de fecha 19 de junio del 2015, se ordena librar nueva compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación de la conyugue anteriormente mencionada.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el Accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada en el caso de marras, declara la perdida de interés, en virtud de haber de haber transcurrido más de tres meses desde su admisión. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 02.00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
BP02-S-2015-000802
JANG/jnr