REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO LUIS CESAR JUAN POMPEI MANGIAROTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.177.868.
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474.
ASUNTO: BP02-S-2016-000347
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 10 de Marzo de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por el Ciudadano PEDRO LUIS CESAR JUAN POMPEI MANGIAROTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.177.868, debidamente asistida por la Abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474, alego ante este Tribunal que en fecha 16 de Diciembre de 2014 falleció ab-intestato en el Municipio Chacao, del Estado Miranda su madre, quien en vida se llamara MARIA TERESA MANGIAROTTI DE POMPEI, de Nacionalidad Extrajera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. E-61.005, dejando como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo, PEDRO LUIS CESAR JUAN POMPEI MANGIAROTTI; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara MARIA TERESA MANGIAROTTI DE POMPEI, antes identificada.

II

Al escrito en referencia el ciudadano PEDRO LUIS CESAR JUAN POMPEI MANGIAROTTI, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Chacao, Parroquia Chacao, del estado Miranda, asentada bajo los Nros. 850, del año 2014, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que MARIA TERESA MANGIAROTTI DE POMPEI, con documento de identidad Nro. E-61.005, natural de Bettola, Italia, de nacionalidad Extranjera, domiciliada en Avenida Principal del Bosque, Residencias Country Park, Apartamento 6, piso 3, Municipio Chacao del Estado Miranda, viuda de GIOVANNI POMPEI CROSA, falleció el 16 de Diciembre de 2014, en su domicilio.
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes al ciudadano PEDRO LUIS CESAR JUAN POMPEI MANGIAROTTI, el Funcionario encargado de levantar el acta, asentó que es hijo de MARIA TERESA MANGIAROTTI DE POMPEI y GIOVANNI POMPEI CROSA.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 04 de Abril de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 05 de Abril de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas YACARLENA JOSÉ SALAZAR LOPEZ y ANDREINA ISABEL BOSSIO ABDALA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.969.076 y V-16.479.929, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO LUIS CESAR JUAN POMPEI MANGIAROTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.177.868, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara MARIA TERESA MANGIAROTTI DE POMPEI, de Nacionalidad Extrajera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. E-61.005, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) día del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras