REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 21 de Abril de 2016.
205º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2015-002113
Por auto de fecha 19 de Enero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano LUIS SALVADOR MATA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.195.951, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISANA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 116.168, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de conyugue de la de cujus MARIA ANGELICA ARRIOJAS MATA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.170.649, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 5, folio 7, Tomo I, de fecha 02 de Marzo del año 1979, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus MARIA ANGELICA ARRIOJAS MATA, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud; 2º) La copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS SALVADOR MATA CASTRO y MARIA ANGELICA ARRIOJAS MATA, cursante al folio 04 del presente expediente; 3º) los certificados de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUANA BAUTISTA MARA ARRIOJAS, PETRA HORTENSIA MATA ARRIOJAS, YINET YACKELIN MATA ARRIOJAS, MARIA CAROLINA MATA ARRIOJAS, LUIS FARAEL MATA ARRIOJAS y LUIS SALVADOR MATA ARRIOJAS, cursante a los folios 11 al 16 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 29 y 31 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ALIDA COROMOTO SISO y RAMON ARISTIDES GARCIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.979.984 y Nº V- 4.899.516, la primera domiciliada en Calle Luis Pineda, Nº 170, La Aduana, Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Luis Pineda, Sector La Aduana, Nº C-150, Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS SALVADOR MATA CASTRO, JUANA BAUTISTA MARA ARRIOJAS, PETRA HORTENSIA MATA ARRIOJAS, YINET YACKELIN MATA ARRIOJAS, MARIA CAROLINA MATA ARRIOJAS, LUIS FARAEL MATA ARRIOJAS y LUIS SALVADOR MATA ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.195.951, V-8.290.865, V-8.290.866, V-8.227.075, V-8.259.501, V-8.259.502, 12.980.374, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANGELICA ARRIOJAS MATA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.170.649, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA ACC,
JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 21 de Abril de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
JOHANNA NAVARRO
N° BP02-S-2015-002113
YC/jn.-