REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 13 de Abril de 2016
204° y 155°
Por cuanto observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 12 de Septiembre de 2014, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente A.L.F.A. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad No. 26.203.723, residenciado en la Calle Martin casa No. 14 Sector Santiago Mariño de Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal, en fecha 19 de Septiembre de 2014 Decretó Sobreseimiento Provisional y habiendo transcurrido más de un año continuo después de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya interpuesto nuevas pruebas o algún tipo de elementos de convicción que responsabilice al justiciable. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Causa seguida al adolescente, A.L.F.A. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria.
Abg. Fátima Rondón I.
Exp. No. 14-646.
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