REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 13 de Abril de 2016.
204°y 155°
En fecha 31 de Julio del año 2015, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes dela Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: L.E.G.H. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.229.685, desconocen más datos filiatorios, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano YORDI LUIS CABELLO LOZADA, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la acción penal al operar la PRESCRIPCION.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente L.E.G.H. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el contenido de los artículos 300 numeral 3o y 49 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia de adolescentes, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la acción penal al operar la PRESCRIPCION.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria.
Abg. Fátima Rondón I.
Exp. No. 2009-373.
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