REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.
EXPEDIENTE Nº.2016-05..
PARTE DEMANDANTE: DELIA JOSEFINA FALCON MORALES.
ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE NUESTRA HIJA LA NIÑA: MARIA JOSE GONZALEZ FALCON, DE CINCO (05) ASÑOS DE EDAD.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GONZALEZ CORREA.
MOTIVO: SOLICITUD FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: DELIA JOSEFINA FALCON MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº-V-8.276.203, a favor de su hija la niña: MARIA JOSE GONZALEZ FALCON, de cinco (05) años de edad, por ante este Tribunal en fecha: 08 de Marzo 2016.---------------------------------------------------------------------------
Se admite mediante auto de fecha 08-03—2016, la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana. DELIA JOSEFINA FALCON MORALES, titular de las Cedula de Identidad personal Nro-V-8.276.203, con domicilio en el Sector Chaparrito, casa S/n, Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui; a favor de su hija la niña. MARIA JOSE GONZALES FALCON, de cinco (05) años de edad en contra del ciudadano. JOSE GREGORIO GONZALEZ CORREA, titular de la Cedula de Identidad personal Nº.V-8.254.163 y acuerda su citación.------------------------------------------------------------
En fecha 18-03-2016, comparecen las partes por ante este Tribunal del
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: DELIA JOSEFINA FALCON MORALES, titular de la Cedula de identidad personal Nº.V-8.276.203 y JOSE GRTEGORIO GONZALEZ CORREA, titular de la cedula de Identidad personal Nº.V-8.254.163, parte Demandante y parte Demandada en el presente juicio., quienes renuncian a los lapsos procesales, y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, llegaron al siguiente convenimiento: El padre de la niña: MARIA JOSE GONZALEZ FALCON, de cinco (05) años de edad, propone como Obligación de Manutención la cantidad de Seis Mil Bolívares mensuales (Bs.6.000,oo), en razón de Tres Mil Bolívares Quincenal (Bs.3.000,oo), que comenzará a cancelar el día 30 de Marzo del Dos Mil dieciséis (2016), e igualmente cubrir otros gastos relativos a la Obligación de Manutención, así mismo el padre se compromete a buscar todos los días de la semana a su hija al salir de la Escuela y llevarla a casa de tía INGRI FALCON por cuanto su madre DELIA FALCON se encuentra laborando como Maestra en la Escuela del Sector la Encantada de este Municipio, así mismo la podrá buscar a su casa para llevarla los fines de semana, y ambas partes mantener una relación de respeto, comprensión en aras de colaborar con la salud física y mental de su hijo, y como ambos llegaron a un convenimiento en el presente juicio, piden al tribunal Homologue el mismo, acordado entre las partes en el presente juicio.------------------
Al folio 07 cursa consignación del Alguacil, ciudadana: NANCY JOSEFINA ORTIZ AYALA, donde deja constancia que el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ CORREA, fue citado el día 16-03-2016 a las 2:30 P.m., horas de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Articulo
8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al
interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Así como la Revisión Trimestral de este convenimiento.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.-------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 01 ) días
del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.
LA SECRETARIA ACC,,
ABGDA: ROSANDRYS ALVAREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2016-05.
Expediente Nº.2016-05..
|