REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
VALLE GUANAPE

Valle Guanape, 26 de abril de 2016 205º y 156º
ASUNTO: S- 074-16

Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: DANGELO JOSÉ MARÍN LARA Y ALEXANDRA JOSEFINA LUGO ZORRILLA , venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.395.661 y V-12.214.036, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARIO CÉSAR NAVARRO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.555, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de seis (06) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de marzo del año 2004, en casa del señor PEDRO ZORRILLA, ubicada en la calle Colombia, casa N° 41-B y en presencia de la PREFECTO de Güiria ciudadana: CARMEN E. BRITO C., del Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio N° 03 del Libro de Registro de 1Matrimonio, Año 2004, anexa a la solicitud de divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir y que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde 18 de agosto del año 2009, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de enero de 2016, se libró Boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 17 de marzo 2016, tal como se desprende en autos. En fecha 31 de marzo




de 2016, la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, compareció en su carácter de Fiscal Décima Tercero Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 20 de marzo del año 2004, y estando separados por más de seis (06) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DANGELO JOSÉ MARÍN LARA Y ALEXANDRA JOSEFINA LUGO ZORRILLA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria;

Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite