REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
VALLE GUANAPE
Valle Guanape, 26 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO: S- 075-16
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: NEPTALI SUAREZ FRANCO Y ROSA MIGUELINA ABAD DE SUAREZ , venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.717.815 y V-6.733.681 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho EVA MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.786, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (05) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de enero del año 1984,en el Juzgado del Municipio Guanape, Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en de acta matrimonio N° Dos (02), del Libro de Registro de Matrimonio, Año 1984 que establecieron su último domicilio conyugal en El Sector Bella Vista, Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal, que de esa unión matrimonial procreamos Dos(02) hijos, que llevan por nombre: Lidangel Suarez Abad, nacida el diez (10) de abril de 1958, y Neptali José Suarez Abad, nacido el trece(13) de diciembre de 1987, que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde mediados del mes de mayo del año 2010, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 15 de enero de 2016, se libró Boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 17 de marzo del 2016, tal como se desprende en autos. En fecha 31 de marzo de 2016, la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, compareció en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 26 de enero del año 1984, y estando separados por más de cinco (05) años , es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, NEPTALI SUAREZ FRANCO Y ROSA MIGUELINA ABAD DE SUAREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria;
Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
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