REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-F-2016-000010
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO BRIZUELA FLORES y NINOSKA DEL CARMEN OLIVERO DE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.640.602 y V-13.832.879 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. PABLO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 147.874.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO BRIZUELA FLORES y NINOSKA DEL CARMEN OLIVERO DE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.640.602 y V-13.832.879 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. PABLO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 147.874; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce de febrero del año dos mil siete (2007), por ante El Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el acta Nº 86, folio Nº 86, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada con la letra A, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil siete (2007) que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la calle uno, casa S/Nº, del sector ali primera de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos; asimismo los mismos manifestaron que durante esa unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar que pertenecen a la comunidad conyugal; por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 11/02/2016, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO BRIZUELA FLORES y NINOSKA DEL CARMEN OLIVERO DE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.640.602 y V-13.832.879 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. PABLO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 147.874, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 14/02/2007, por ante El Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada con la letra A, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil siete (2007). Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, se acuerda la ejecución de oficio de la presente sentencia. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA LANZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2016-000010.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA LANZ
AMA/ML/db.
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