REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 21 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001280



PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: WILLIAMS RAMON LEZAMA PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.623.


ABOGADOS ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCE ROSMARY MEDRANO y ELAINE DEL CARMEN LIRA WUETTEL, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 156.562 y 99.897.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano WILLIAMS RAMON LEZAMA PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.623, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio FRANCE ROSMARY MEDRANO y ELAINE DEL CARMEN LIRA WUETTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nos. 156.562 y 99.897, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías constante de una casa de habitación, fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento revestido con cerámica, puertas construidas en metal y ventanas de aluminio, distribuida en una (1) Sala-Comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) garaje; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ancena Rojas, midiendo (50.40 Mts); SUR: Adlicme Jaudon, (51.50 Mts); ESTE: Terreno Municipal, midiendo (19.65 Mts); y OESTE: Avenida I, que es su frente, midiendo (19.65 Mts); que el terreno en cuestión tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (988,73 Mts²); con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (114,36 Mts.), ubicada en la Calle Principal del Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2013, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Rodríguez el Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.

Mediante Oficio N° DU-044-16, de fecha 07 de marzo de 2016, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en fecha 30 de marzo de 2016, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos GLEYMERLIS NOHEMI OCHOA ESCALONA y YUMERYS CAMPOS GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.228.446 y V-13.258.429, quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; Que saben y les consta que el terreno es propiedad Municipal; Que el solicitante construyó las referidas bienhechurias con dinero de su propio peculio; Que es cierto y les consta que el solicitante ha venido poseyendo las referidas bienhechurias en forma, pacifica, pública, continua no equivoca ni interrumpida, con ánimo de único dueño; Dijeron su razones sobre los hechos de los cuales declaran.- Que saben y les consta que la solicitante ha invertido Cien Mil Bolívares (Bs. 100.00,00), equivalente a (934.54 U.T), en material de construcción y mano de obra.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano WILLIAMS RAMON LEZAMA PARIS, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano WILLIAMS RAMON LEZAMA PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.623, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. FLOR YESENIA CUESTA