REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000013

SOLICITANTES: EDUAD ENRIQUE BELLORIN y MARIBEL COROMOTO ESTANGA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.940.596 y 12.681.233 respectivamente, y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE: ABG. LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.375

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dió inicio al presente procedimiento, en virtud de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUAD ENRIQUE BELLORIN y MARIBEL COROMOTO ESTANGA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.940.596 y 12.681.233 respectivamente, y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.375 , quienes al efecto manifestaron: …Que en fecha 24 de febrero de 1989, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, marcada con la letra “A”, …que una vez realizado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Balmore rodriguezcasa Nº 77 de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal. Que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres EDWARD JOSE y EDMARY DE LOS ANGELES BELLORIN ESTANGA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.362.721 y 21.175.863, respectivamente, que en fecha12 de abril de 1992, han estado separados de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes; que desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la actualidad exista entre ellos, ninguna intención de reconciliarse, por lo que solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 29 de enero admitió la solicitud, prescindiéndose de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se fijó el lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-


MOTIVA O EXPOSITIVA

Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, este Tribunal considera que la petición de los mismos está plenamente ajustada a derecho, es decir, que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, así como la fundamentación alegada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos: EDUAD ENRIQUE BELLORIN y MARIBEL COROMOTO ESTANGA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.940.596 y 12.681.233 respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 24 de febrero de 1989, Por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anoátegui, y se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Abrildel Dos mil dieciséis, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES Z.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p,m) se publica la sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES