REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000634
ASUNTO: BP12-S-2015-000634
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOHANEL ALEXANDER FLORES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.228.896, domiciliado en la calle los andes, casa 21-06 del Sector Nueva Mariño, En San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Edo. Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Julio Cesar Zamora Verde, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°91.141, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 25/06/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, el cual posee una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (126,55 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Los Andes, casa N° 21-06, del Sector Nueva Mariño, en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con casa de Rosmary Flores, midiendo Catorce Metros con Treinta centímetros (14,30 Mts); SUR: Con casa de Margot campos, midiendo Catorce Metros con Treinta centímetros (14,30 Mts); ESTE: Con calle Los Andes, midiendo Ocho Metros con ochenta y cinco centímetros (80,85 Mts); y OESTE: Con casa de Ali Torres Torrealba, midiendo Ocho Metros con ochenta y cinco centímetros (80,85 Mts); y cuya área de construcción es de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (26,88 MTS²), dichas bienhechurias se encuentran conformadas por Una (01) Habitación con Baño elaboradas con paredes de Bloques de ladrillo Frisado, piso de cerámica, techo de acerolit, con tubulares, puertas y ventanas de Hierro, la cual se encuentra cercado con paredes de bloques de cemento sin frisar, las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,ºº), equivalentes a 2.000 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ARAYA HERRERA ROSAMEL Y ASTRID CORINA GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.971.711 y 17.746.054, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el la ciudadana JOHANEL ALEXANDER FLORES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.228.896, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA