REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001759
ASUNTO: BP12-S-2015-001759

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IROSIMA BERNAL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.938.816, domiciliada en la carrera 17 sur, Pueblo Nuevo Sur, en el tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Juana Rivas Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.634, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Privado, lo cual se evidencia en los documentos consignados, el cual posee una superficie de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (925,41 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle 18 cruce con carrera 17 Sur, la ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con carrera 17 Sur que es su frente, midiendo Treinta y Nueve Metros con Setenta Centímetros (39,70Mts); SUR: Con casa que es o fue del Señor Homero Bernal, midiendo Treinta y Nueve Metros con Setenta Centímetros (39,70Mts); ESTE: Con Galpón y Oficina de la Sra. Irosima Bernal, midiendo Veintitrés Metros con Treinta y Un Centímetros (23,31 Mts); y OESTE: Con Parcela N°30, midiendo Veintitrés Metros con Treinta y Un centímetros (23,31 Mts); cuya área de Construcción es de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (201,62 Mts²) la cual se encuentran conformadas por Una (01) Casa, signada con el N° 37, constante de Cuatro (04) habitaciones, Sala, Comedor, cocina, Dos (02) Baños con techo de Platabanda y piso de cerámica, construida con paredes de bloques de cemento, Seis (06) Puertas Entamboradas, Once(11) Ventanas celosía y Dos(02) Puertas Metálicas, las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,ºº), equivalentes a 3.333,33 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARIA ELENA ROJAS DE GONZALEZ Y FLOIRAN RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.813.476 y 9.818.816 respectivamente; construidas sobre una parcela de terreno Privada, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IROSIMA BERNAL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.938.816, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA