REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 04 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000009
ASUNTO: BP12-F-2016-000009
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DAMARIS DEL VALLE PONCE MOYA contra el ciudadano ENDIS JOSE LEOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-10.065.583 y V-10.063.124.-
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.817.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por la ciudadana DAMARIS DEL VALLE PONCE MOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.065.583, debidamente asistida por la Abg. AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.817, contra el ciudadano: ENDIS JOSE LEOTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.063.124, ambos de este domicilio, donde solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y su cónyuge, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alega la solicitante que: en fecha: 30 de abril del Año 1.990 (30/04/1990), contrajo matrimonio con el ciudadano ENDIS JOSE LEOTA, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, lo que se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompaño a la solicitud, dice que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Casa S/N, Calle Colon, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que de esa unión matrimonial se procreo una hija de nombre GLENDY DEL VALLE LEOTA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.786.152 y que no adquirieron bienes de fortuna.- En el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999) se separaron de hecho, lo que constituyen una ruptura prolongada de la vida en común por mas de dieciséis (16) años, por falta de comunicación y compresión entre ambos conyugues, el fuerte distanciamiento producido por las diferencias de caracteres, los constantes desacuerdos, así como las consecutivas discusiones, que produjeron la perdida del amor como parejas; resultando imposible mantener la vida matrimonial de una forma armónica, por tales razones decidieron separarse de hecho y desde entonces establecieron domicilios distintos siendo el ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección Casa S/N, Avenida Principal, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui:
En fecha 21-01-2016 se ordenó darle entrada a la presente solicitud y anotarla en los libros respectivos a los fines de proveer lo conducente por auto separado.-
Admitida la solicitud en fecha 21-01-2016 se ordenó la citación del demandado ciudadano ENDIS JOSE LEOTA, así como la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 02-02-2016 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de citación librada al ciudadano ENDIS JOSE LEOTA.-
En fecha 05-02-2016 compareció el ciudadano ENDIS JOSE LEOTA, debidamente asistido por la abogada JENNIFER WALTERS inscrita en el IPSA bajo el N° 125.072, y expuso: “me doy por notificado en la presente causa y estoy de acuerdo con el procedimiento de divorcio incoado”.-
En fecha 08/03/2016 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en fecha 14/03/2016 se recibió de la abogada Maribel González, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por la solicitante así como la documentación acompañada y la manifestación de conformidad con la presente solicitud expresada por el conyugue, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de la misma esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por la ciudadana DAMARIS DEL VALLE PONCE MOYA , contra el ciudadano ENDIS JOSE LEOTA ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 30 de abril del Año 1.990 (30/04/1990), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Abril del Dos mil Dieciséis, Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000009.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
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