REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001523

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUANA RAMONA BETANCOURT COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.274.334, domiciliada en la calle La Cruz numero 100 sector Las Delicias de la ciudad de El tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.533, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-498-15, de fecha 28/12/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (871.32 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejón El Milagro casa sin numero sector Las Delicias I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Propiedad de Francisco Aranguere, midiendo Veintiséis Metros (26.00Mts); SUR: Callejón El Milagro, midiendo Veintiocho Metros con Ochenta Centímetros (28.80 Mts); ESTE: Con propiedad de Osmel Aray, midiendo Veintinueve Metros con Ochenta Centímetros (29.80 Mts); y OESTE: Con propiedad de Rafael Torrealba, midiendo Treinta y Cuatro Metros (34.00 Mts); y se encuentran construidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas metalicas, ventanas tipo persianas, dos (02) habitaciones, sala-comedor-cocina y un (01) baño; las cuales poseen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 180.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSE MANUEL GOMEZ SALAZAR y FELIX RAMON GOMEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.477.241 y V-19.904.169, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: JUANA RAMONA BETANCOURT COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.274.334, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/an