REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Once (11) de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001364
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HUGO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.687, RIF N°: V-03441687-3, domiciliado en la calle Nueva Esparta, casa Nº 20, Sector Casco El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.473.501, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.972, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTRIMETROS CUADRADOS (346,33 Mts); y se encuentra ubicada en la calle Nueva Esparta, casa Nº 20, Sector Casco El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ali Arias, midiendo veinticinco con cuatro centímetros (25,04 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Hugo Marcano, midiendo cuatro metros con once centímetros mas veintiún metros (4,11Mts + 21,00 Mts); ESTE: Con calle Nueva Esparta, que es su frente, midiendo doce metros con trece centímetros (12,13 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Mendoza, midiendo cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros mas diez metros con veinticinco centímetros (04,58 Mts+10,25Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (188,17 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de madera, puertas metálicas y ventanas tipo basculante metálicas, rejas de hierro y de metal. El patio está totalmente cercado con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, ocho (8) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) comedor; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (1.333,33 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: SANTOS RAFAEL GARCIAS y JOSE NAZAR OCHOA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.730.659 y V-14.029.108, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-470-15, de fecha 25/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, HUGO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.687, RIF N°: V-03441687-3, domiciliado en la calle Nueva Esparta, casa Nº 20, Sector Casco El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-