REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Once (11) de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001026

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.424.452, domiciliada en la calle Angostura, N°: 2-7, El Sector Vista Al Sol I, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada DALIA JOSEFINA CHALÓ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.511.194, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.043, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 30/07/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (170,80 Mts2); y se encuentra ubicada El Sector Vista Al Sol I, Calle Angostura, N°2-7, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Rivas, midiendo doce metros cuadrados (12,00 Mts); SUR: Con propiedad de Elio Morao, midiendo doce metros cuadrados (12,00 Mts); ESTE: Con propiedad de familia Reverol Alfonzo, midiendo catorce metros cuadrados con noventa centímetros (14,90 Mts); y OESTE: midiendo catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (178,80 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa toda de platabanda de concreto armado y techo de vinil por debajo, con paredes de bloques de cemento frisado, piso revestido de cerámica, cinco (05) puertas de madera entamborada, ocho (08) ventanas de hierro y vidrios basculante, constante de: Una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones, dos (02) baños porcelanizados, un (01) porche y garaje totalmente cercado de bloques de concreto y dos (02) rejas de entrada de personas y una (01) entrada de vehículos, de pisos de terracota sus respectivas instalaciones de luz, de aguas blancas y servidas en pozo séptico; las cuales poseen un valor de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00); equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T)- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: ROSA ARGELIA SALAZAR CASTILLO y MARITZA PASTORA ANDRADE DE MEJIAS y, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.913.158 y V-5.411.813, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 30/07/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ELIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.424.452, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-