REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Doce (12) de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2014-000613
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA LUISIO MASS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.492.555, domiciliada en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propia, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal posee una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (100,75 MTS2), y se encuentra ubicada en la Tercera Carrera Norte, entre calle Diez y Once, casa S/N°, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con tercera carrera norte, que es su frente, midiendo tres metros con setenta y tres centímetros (3,73 Mts2); SUR: Con casa que es o fue de María Arcia, midiendo tres metros con setenta y dos centímetros (3,72 Mts2); ESTE: Con casa que es o fue de Giovanni Luisio Mass, midiendo veintisiete metros con un centímetros (27,01 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Genoeffa Luisio Mass, midiendo veintisiete metros con cinco centímetros (27,05 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,00 MTS2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, y piso de cerámica; distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) sala comedor, y un (1) baño, las cuales poseen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalentes a trescientas treinta y tres Unidades Tributarias (333 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SANDY JOSEFINA CAMPOS PINO y JOSE FELIX PALOMO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.939.848 y V-18.454.112, respectivamente; y la autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el oficio signado con el Nº: DU-402-14, de fecha 27/10/2014, para tramitar el presente titulo supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los tribunales de municipio, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA LUISIO MASS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.492.555, domiciliada en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-