REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 12 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000367
ASUNTO: BP12-S-2016-000367
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: ZAIDA JOSEFINA ARRIECHI FUENTES y WILMER JULIAN TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.472.355 y V-7.350.546, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA MILLÁN MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 23.183.
Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la Solicitud presentada por ZAIDA JOSEFINA ARRIECHI FUENTES y WILMER JULIAN TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.472.355 y V-7.350.546, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana, JOSEFINA MILLÁN MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 23.183. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, luego de visto los activos de los Comuneros solicitantes, fue resuelta de mutuo y amistoso acuerdo dicha partición y liquidación de los bienes que integran la Comunidad Conyugal, de la siguiente manera: PRIMERO: El bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda casa sobre ella construida, distinguida con el N°: CERO UNO (01), ubicada hacia el sector oeste del Conjunto residencial Santa Cecilia, situado entre las calles: Catorce (14) Sur y Veintitrés (23) Bis y Doce (12) Sur de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. La parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (212,02 M2) comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Lindero lateral de la parcela formada por una línea recta de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65Mts.) con la carrera Doce (12) Sur; SUR: Lindero lateral de la parcela formada por una línea recta de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65Mts.) con la parcela N°:02 del Conjunto Residencial; ESTE: Lindero de frente de la parcela formado por una línea recta de diez metros con setenta y nueve centímetros (10,79Mts.) con la calle Santa Cecilia del Conjunto Residencial; y OESTE: Lindero de fondo de la parcela formado por una línea recta de diez metros con setenta nueve centímetros (10,79Mts.) con terrenos de la urbanización Santa Eduviges y de la empresa Inversora Cal 97, C.A. La vivienda tiene un área de construcción de SETENTA METROS CUDRADOS (70m2); y consta de las siguientes dependencias: sala- comedor-cocina; área de lavadero, un (1) dormitorio principal con sala de baño, dos (2) dormitorios con una sala de baño común y dos puestos de estacionamiento. Le corresponde un porcentaje de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de DOS ENTEROS SEIS MIL TRECIENTAS DIECISÉIS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (2,6.316%) conforme consta en documento de la parcela, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Simón Rodríguez de El Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 01 de julio de 2000, quedando anotado bajo el N°: 42, Folios 245 al 247, Tomo Segundo Protocolo Primero. Dicho porcentaje es inherente a la propiedad del bien vendido e inseparable de él. Y pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 15 de septiembre del año 2008, anotado bajo el N°:46, folio 355 al 361, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2008. Bien este que está registrado como vivienda principal, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 19-09-2008, bajo el N°: 46, Tomo Décimo Sexto, Protocolo Primero. Con valor actual de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00); Los Enceres de la Casa, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00); y las Prestaciones Sociales, contractuales y legales, utilidades, bonos vacacionales, ahorros, fideicomiso, aportes de vivienda y demás beneficios que tiene acumulado la ciudadana, ZAIDA JOSEFINA ARRIECHI FUENTES, anteriormente identificada, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde presta sus servicios como docente, desde el día de la celebración del matrimonio civil hasta el día de la presentación de la solicitud de Divorcio; se acordó que todos estos bienes descritos le sean adjudicado en plena propiedad, y en un cien por cien (100%) a la excónyuge, ZAIDA JOSEFINA ARRIECHI FUENTES, suficientemente identificada en autos; SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales, contractuales y legales, utilidades, bonos vacacionales, ahorros, fideicomiso, aportes de vivienda y demás beneficios que tiene acumulado el ciudadano, WILMER JULIAN TORRES QUEVEDO, anteriormente identificado, en la empresa PETREX, donde presta sus servicios como empleado de confianza, desde el día de la celebración del matrimonio civil hasta el día de la presentación de la solicitud de Divorcio, los Solicitantes acordaron que le sea adjudicado en un cien por cien (100%) al excónyuge, WILMER JULIAN TORRES QUEVEDO, suficientemente identificado en autos. Y así se decide.-
Asimismo, los solicitantes expresaron en su Solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los derechos adjudicados.-
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA ARRIECHI FUENTES y WILMER JULIAN TORRES QUEVEDO, suficientemente identificados; que en fecha 11 de febrero de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando Con Lugar, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 11 de febrero de 2016; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA, y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ZAIDA JOSEFINA ARRIECHI FUENTES y WILMER JULIAN TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.472.355 y V-7.350.546, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana, JOSEFINA MILLÁN MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 23.183, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Doce Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis. 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2016-000367.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
HMMI/av.-
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