REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Doce (12) de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-000641

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SANTA BAUDILIA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.996.096, domiciliada en la calle once Norte, casa Nº: 2-B, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO JOSE QUIJADA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 34.318, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propia, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (2.570,20 Mts2); y se encuentra ubicada en la carretera vía El Caris, casa S/N°, sector Los Rosales, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Omar Sánchez, midiendo noventa metros con cincuenta centímetros (90,50 Mts2); SUR: Con Key Gregorio Rudolfo, midiendo noventa metros con cincuenta centímetros (90,50 Mts2); ESTE: Con terreno municipal, midiendo veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts); y OESTE: Con carretera vía El Caris, que es su frente, midiendo veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por: A) un Galpón construido con techo de zinc, piso de cemento rustico, paredes de bloques de cemento frisado, ventanas y puertas metálicas, y un baño incorporado con todos sus accesorios. B) un (1) Deposito construido con techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, ventanas y puertas metálicas, y un baño incorporado con todos sus accesorios, totalmente cercado con paredones de bloques de cemento y pilares de cemento; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JORGE ENRIQUE MOTA Y ANABEL VERONICA INFANTE MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.458.379 y V-8.292.106, respectivamente; y la autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el oficio con el Nº: DU-040-16, de fecha 04/03/2016, para tramitar el presente titulo supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los tribunales de municipio, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SANTA BAUDILIA MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.996.096, domiciliada en la calle once Norte, casa Nº: 2-B, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-