REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Doce (12) de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000298

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ARGELIS GABRIELA FERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.250.925, domiciliada en la calle 12 de Octubre, casa S/N°, sector Monteverde de San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado CRISTINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.067.410, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 218.064, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propia, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según ficha catastral S/N°:, de fecha 10/03/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa de el estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (720,92 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 12 de Octubre, entre callejón Bolívar y callejón La Florida, casa S/N°, sector Monteverde San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela de Antonia Cordero, midiendo veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts2); SUR: Con calle 12 de Octubre, que es su frente midiendo catorce metros (14,00 Mts2); ESTE: Con patio y casa de Yuleida Rosillo, midiendo catorce metros con sesenta y cinco centímetros mas un metro con ochenta y cinco centímetros mas veintisiete metros (14,65 + 1,85 + 27,00 Mts2); y OESTE: Con casa de Erika Serrano, midiendo quince metros con cincuenta centímetros mas dieciséis metros con cincuenta centímetros mas veintisiete metros (15,50 + 16,50 + 27,00 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (127,17 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación construida con piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas, cinco puertas metálicas, tres ventanas, techo de zinc, y cercado de bloques de cemento; distribuidas de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina-comedor, sala; las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00); equivalentes a Cinco Mil Seiscientas Cuarenta Y Nueve Con Setenta Y Dos Unidades Tributarias (5.649,72 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOANNY DANIELA CORDERO URBANEJA y MANUEL RAFAEL SERRANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-26.383.476 y V-20.548.605, respectivamente; y la autorización emanada de la emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, para tramitar el presente titulo supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los tribunales de municipio, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARGELIS GABRIELA FERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.250.925, domiciliada en la calle 12 de Octubre, casa S/N°, sector Monteverde de San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-