REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Catorce (14) de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001663

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS GIVANNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.828.288, domiciliado en la calle Independencia, casa N°: 27, sector Bolívar, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado CARLOS E. CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 229.284, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.067.410, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propia, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según ficha catastral S/N°, de fecha 14/12/2015, emanada de la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, que posee una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (952,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle el Progreso, entre calle Principal y calle San Francisco, casa S/N°, sector el Basquero, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela municipal, midiendo cuarenta metros (40,00 Mts2); SUR: Con construcción de Iglesia Evangélica, midiendo cuarenta metros (40,00 Mts2); ESTE: Con calle el Progreso, que es su frente, midiendo veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 Mts2); y OESTE: Con calle en proyecto, midiendo veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (126,99 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, dotadas de instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, totalmente cercadas con alambres de púas, constantes de: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, (a) comedor, y una (1) cocina; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), equivalentes a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUÍS SARGENTO PÁEZ y JOSÉ DEL CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.063.681 y V-12.015.011, respectivamente; y la autorización emanada de la emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, para tramitar el presente titulo supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los tribunales de municipio, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, JESÚS GIVANNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.828.288, domiciliado en la calle Independencia, casa N°: 27, sector Bolívar, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-