REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001215

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS ANGEL RODRÍGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-8.968.825, domiciliado en la Cuarta calle Norte, casa S/N°, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados EGLIS YELIMAR YAGUARE FLORES y NELSÓN ALBERTI NEWTÓN RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.015.932 y V-3.441.215, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 169.271 y 169.272, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propia, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Cuarta calle Norte, casa N°: 5, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Luís Larez, midiendo quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Alexis Salazar, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Milano, midiendo diez metros (10,00 Mts); y OESTE: Con Cuarta calle Norte, que es su frente, midiendo nueve metros con cuarenta centímetros (09,40 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con techo de acerolit, ventanas y puertas metálicas con sus respectivos protectores metálicos, piso de cemento pulido, parees interiores y exteriores totalmente frisadas, cercada perimetralmente; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala-comedor, y un (1) porche; las cuales poseen un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalentes a 6.667 Unidades Tributarias (4.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MIGUEL ANGEL MENDOZA y OSMARI JOSEFINA GONZÁLEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.454.940 y V-17.264.148, respectivamente; y la autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el oficio signado con el Nº DU-472-15, de fecha 27/11/2015, para tramitar el presente titulo supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los tribunales de municipio, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen el ciudadano LUIS ANGEL RODRÍGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-8.968.825, domiciliado en la Cuarta calle Norte, casa S/N°, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-