REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2014-001638
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELSY ROSANA APARICIO VENUTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.460, y Registro de Información Fiscal (RIF) N°: V170084604, debidamente asistida por la abogada JOSMERLI VIRGINIA DELVALLE JORDÁN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.264.234, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.662, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 11/05/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (624,82 Mts2); y se encuentra ubicada en la avenida Mariño, sector Bicentenario, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno de Luís Aparicio; midiendo cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros (44,63 Mts); SUR: Con construcción d Jhonny Manuel Sequea Peña, midiendo cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros (44,63 Mts); ESTE: Con parcela de Huber Saavedra, midiendo catorce metros (14,00 Mts); y OESTE: Con avenida Mariño, que es su frente, midiendo catorce metros (14,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 Mts2); y se encuentran conformadas por un Deposito, construido con paredes de carga con bloques de cemento, friso liso, techo de platabanda de concreto armado; las cuales poseen un valor de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.800,00); equivalentes a Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T)- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL RIOS ABREU y LAURA NAZARETH GUZMÁN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.990.537 y V-21.314.327, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 11/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ELSY ROSANA APARICIO VENUTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.460, y Registro de Información Fiscal (RIF) N°: V170084604, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-