REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
Del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001343
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, ADRIAN ALEJANDRO GUEVARA AREYAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.577.612, domiciliado en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.424, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 13/11/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (564,40 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Paraguachi, entre calle Arismendi y calle Yaracuy, casa S/N°, sector Vista Al Sol II, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Paraguachi, que es su frente; midiendo dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts); SUR: Con patio y casa que es o fue de Enzo Guevara, midiendo dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts); ESTE: Con Autolavado Gerardo, midiendo treinta y cuatro metros (34,00 Mts); y OESTE: Con Local que es o fue de Richard Guevara, midiendo treinta y cuatro metros (34,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 Mts2); y se encuentran construidas con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta de hierro y vidrios, rejas de hierro, y cercado de bloques, distribuidas internamente de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala de estar, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, y un (1) lavandero; las cuales poseen un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); equivalentes a 1666,67 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JHONNIS RAMON ALBORNOZ MORENO y EDWARD JOSE VALERA GUERRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.512.242 y V-24.577.600, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 13/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, ADRIAN ALEJANDRO GUEVARA AREYAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.577.612, domiciliado en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-