REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001599

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MODESTO MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.380.503, domiciliado en la Quinta calle Norte, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada JULIA JUDITH CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.188.813, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 160.765, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propia, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Décima Carrera Norte, casa S/N°, sector Pueblo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Décima Carrera Norte, que es su frente, midiendo siete metros con treinta y cinco centímetros mas cero metros con veinticinco y cinco centímetros (07,35 + 0,25 Mts2); SUR: Con casa que es o fue de Modesto Mujica, midiendo siete metros con sesenta centímetros (07,60 Mts2); ESTE: Con casa de Modesto Mujica, midiendo doce metros (12,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Celina de Laucho, midiendo nueve metros con diez centímetros mas dos metros con noventa centímetros (09,10 + 02,90 Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (90,47 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de madera y metálicas, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, y un (1) comedor; las cuales poseen un valor de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,00); equivalentes a Mil Unidades Tributarias (1.000 U,T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDRES JOSE GOMEZ DIAZ y MARBIS DIONICIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.968.318 y V-14.290.379, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el oficio signado con el Nº DU-481-15, de fecha 03/12/2015, para tramitar el presente titulo supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los tribunales de municipio, mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MODESTO MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.380.503, domiciliado en la Quinta calle Norte, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ

HMMI/av.-