REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001617
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIAMNYS OMARLIS BRITO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.227.083, domiciliada la calle Los Próceres, entre calle La Esperanza y calle San Francisco, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ASICLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.457.363, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.435, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 04/12/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.540,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Los Próceres, entre calle La Esperanza y calle San Francisco, sector El Basquero, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con construcción que es o fue de Maite López; midiendo cuarenta metros (40,00 Mts); SUR: Con parcela de Rowy López, midiendo cuarenta metros (40,00 Mts); ESTE: Con calle La Esperanza, midiendo treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts); y OESTE: Con calle Los Próceres, que es su frente, midiendo treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (65,57 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc con estructura de hierro, cuatro ventanas con protectores, puertas de hierro, y electricidad embutida; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, y sala; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); equivalentes a Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,66 U.T)- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARCO LUIS SOTILLET MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.592.043, y EDGAR JOSE GARCIA OROZCO, colombiano, mayor de edad, con Pasaporte N°: E-3.722.353, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 04/12/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ELIAMNYS OMARLIS BRITO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.227.083, domiciliada la calle Los Próceres, entre calle La Esperanza y calle San Francisco, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-