REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001612
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL-JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ALVIS MANUEL OCHOA GUERRA, y ARLENIS DE LOS ANGELES OCHOA GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.845.424 y V-14.187.922, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAMELYS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N°: 61.155.
En fecha, 23 de noviembre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ALVIS MANUEL OCHOA GUERRA, y ARLENIS DE LOS ANGELES OCHOA GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.845.424 y V-14.187.922, respectivamente, domiciliados en el Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada, YAMELIS GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 61.155.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
Igualmente, en fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto, se insta a los solicitantes a subsanar al fondo la presente Solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2016, los solicitantes: ALVIS MANUEL OCHOA GUERRA, y ARLENIS DE LOS ANGELES OCHOA GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.845.424 y V-14.187.922, respectivamente, domiciliados en el Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada, YAMELIS GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 61.155, presentó escrito mediante la cual Desisten de la Solicitud de Declaración de Título Supletorio.
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Los Solicitantes, mediante escrito expusieron: “Dejar sin efecto el procedimiento del asunto BP-12-S-2015-01612, que cursa por ante este tribunal a su digno cargo”; tal actuación implica el ejercicio de una de las forma de autocomposición unilateral al proceder conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Aunado con lo establecido en el articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 de la Código Adjetivo Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por: ALVIS MANUEL OCHOA GUERRA, y ARLENIS DE LOS ANGELES OCHOA GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.845.424 y V-14.187.922, respectivamente, domiciliados en el Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada, YAMELIS GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 61.155, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco días del Mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N°: BP12-S-2015-0001612.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-