REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 06 de Marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO: BP12-F-2016-000065
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO OBANDO GONZALEZ y CANDIMAR JOSEFINA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.846.227 y V-16.826.367, respectivamente.
ASISTENTES: DANELYS CONTRERAS y YENNIFER WALTERS, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 86.391 y 125.072, respectivamente.
NARRATIVA
Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concierto con la sentencia vinculante, identificada con el N°: 693, de fecha 02 junio del 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, solicitud formulada por los esposos, JOSÉ ALEJANDRO OBANDO GONZALEZ y CANDIMAR JOSEFINA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.846.227 y V-16.826.367, respectivamente, con domicilio en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de marzo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta en el acta original, inscrita bajo el N°: 163, del folio 163, del Libro Principal, el cual es llevado por este Registro Civil de Matrimonio del año 2011, que acompañaron con el libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la carrera Sur, entre la calle 13 y 14 casa N°: 14, Qta. AMOR, el Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en donde los primeros años se desarrollaron en un ambiente normal de respeto, amor y armonía; pero es el caso que desde hace dos (2) años aproximadamente perdieron todo interés de compartir sus vidas junto y hasta la fecha, en forma paulatina has surgido situaciones que los distanciaron por no poderse entender, y a pesar de los esfuerzos por salvar su hogar ha sido totalmente infructuoso. Motivo por el cual solicitan que sea declarado el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en la sentencia vinculante, identificada con el N°: 693, de fecha dos (2) junio del 2015, expediente 12-11-63, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, Carmen Zuleta de Merchán, la cual autoriza el divorcio por mutuo consentimiento; finalmente señalan que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha, 28 de marzo de 2016, los esposos comparecieron por ante la persona de su juez natural, donde manifestaron de forma espontánea, libre de presión y voz muy clara que eran ellos los solicitantes, y que ciertamente ellos deseaban divorciarse por las causas y las pautas antes aludidas.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente; y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, se declarar con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a la interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N°: 446, de fecha dos (2) de junio de 2015, solicitud esta, presentada por los ciudadanos, JOSÉ ALEJANDRO OBANDO GONZALEZ y CANDIMAR JOSEFINA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.846.227 y V-16.826.367, respectivamente y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Seis (6) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-00065
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
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