REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Seis (06) de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001502
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, YRAIDA DEL VALLE MATA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.813, domiciliada en la Cuarta calle Sur, casa S/N°, Sector La Esperanza, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado LUÍS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.638, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.578, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.207,92 Mts2); y se encuentra ubicada en la Cuarta calle Sur, casa S/N°, Sector La Esperanza, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Zamora y la familia Rodríguez, midiendo setenta y dos metros (72,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia Guzmán, midiendo setenta y un metros con ochenta centímetros (71,80 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Salazar, midiendo dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts); y OESTE: Con Cuarta calle Sur, que es su frente, midiendo diecisiete metros (17,00 Mts); las cuales poseen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalentes 66.666,68 Unidades Tributarias. Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, poseen un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (365,82 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación construida con estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas, ventanas vasculantes de vidrio, con un anexo de techo de zinc, totalmente cercada con paredones; constante de: Cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor, cocina, garaje techado, área porche y comedor.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: AIDA DEL CARMEN SOLORZANO DE MENDEZ y HECTOR HENRIQUEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.475.392 y V-4.510.730, respectivamente, y la autorización emanada de la dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida el Oficio N° DU-458-15, de fecha 18/11/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, YRAIDA DEL VALLE MATA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.813, domiciliada en la Cuarta calle Sur, casa S/N°, Sector La Esperanza, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-