REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Ocho (08) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000228
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: LUIS MARTINEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.572.451 y V-15.836.715, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM AGUIRRE ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.528.


Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de Solicitud presentada por el ciudadano: LUIS MARTINEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.572.451, RIF: V16572451-4, domiciliado en el Sector Valle Guarapiche, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, y la ciudadana: MATILDE PALOMINO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.836.715, RIF: V15836725-3, domiciliada en la Calle Nueva Esparta con Avenida Ruiz Pineda, Casa N° 50, Sector La Charneca, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada MIRIAN AGUIRRE ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.528. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal, los cuales son los siguientes: 1.- UNA (01) PARCELA DE TERRENO Y LA VIVIENDA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, ubicada en la Calle Nueva Esparta con Avenida Ruiz Pineda, Casa N° 50, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Ruiz Pineda; SUR: Casa que es o fue de Inés Zapata; ESTE: Calle Nueva Esparta, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de Luisa Rodríguez; la cual fue justipreciada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 30/12/1998, registrado bajo el N° 46, Folios 286 al 289, Tomo: Sexto, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 1998; que en Copia Certificada anexaron a la Solicitud, marcado con la letra “B”; el cual acordaron le sea adjudicado en plena propiedad a la conyugue, Ciudadana: MATILDE PALOMINO TORRES, antes identificada. 2.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR cuyas características particulares son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Marca: MITSUBISHI, Modelo: DOBLE CABINA 2.0L, Año: 1997, Color: ROJO, Placa: 711XIR; Serial Motor: TJ5087, Serial Carrocería: JMYJNK320VP000407, Serial Chasis: JMYJNK320VP000407, Uso: CARGA; el cual fue justipreciado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). El vehículo antes descrito fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 25/10/2013, anotado bajo el N° 20, Tomo: 212, Folios 73 al 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original anexaron a la Solicitud, marcado con la letra “C”; el cual acordaron le sea adjudicado en plena propiedad al conyugue, Ciudadano: LUIS MARTINEZ PINEDA, antes identificado.-

Asimismo, los solicitantes expresaron en su Solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.-
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: LUIS MARTINEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, suficientemente identificados; que en fecha 22/10/2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 20/11/2014; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los Solicitantes, Ciudadanos: LUIS MARTINEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.572.451, RIF: V16572451-4, domiciliado en el Sector Valle Guarapiche, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, y la ciudadana: MATILDE PALOMINO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.836.715, RIF: V15836725-3, domiciliada en la Calle Nueva Esparta con Avenida Ruiz Pineda, Casa N° 50, Sector La Charneca, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada MIRIAN AGUIRRE ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.528, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN

ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2015-000228.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-