REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo: 13 de Abril de 2016.
205º y 157º
Exp. Nº 2016-007.

Por auto de fecha 05 de Abril de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano EDGAR RAMON GUANIQUE BAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.225.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FLOR MARIA PAREDES y MANUEL EMILIO GARCIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Principal de El Guanábana de la Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.223.851 y V-8.215.229 respectivamente, Poder debidamente Autenticado por ante el Registro Público con Función Notarial del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2015, bajo el Nº 730, Folios 24 al 26, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; mediante la cual solicita a este Juzgado, se decrete a su favor TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fue su primer hijo, ciudadano EMILIO JOSE GARCIA PAREDES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.816, quien falleció el día el 11 de Junio de 2015, tal como consta de Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Junio de 2015, inscrita bajo el Nº 1131, Folio Nº 131, Tomo 5 de los Libros de Defunciones del año 2015.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Poder debidamente Autenticado por ante el Registro Público con Función Notarial del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2015, bajo el Nº 730, Folios 24 al 26, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, conferido por los ciudadanos FLOR MARIA PAREDES y MANUEL EMILIO GARCIA RIOS, al Abogado en ejercicio EDGAR RAMON GUANIQUE BAEZ y CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ; copias de cedulas de los solicitante y el de Cujus; Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR MARIA PAREDES y MANUEL EMILIO GARCIA RIOS, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad, Parroquia Santa Inés del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo de 1983, inscrita bajo el Nº 03, Folios Nº 9 y 10, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1983; Partida de Nacimiento del ciudadano EMILIO JOSE GARCIA PAREDES, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad, Parroquia Santa Inés del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Abril de 1984, inscrita bajo el Nº 16, Folio Nº 18, Tomo 01, de los Libros de Acta de Nacimiento del año 1984, Acta de Defunción del De Cujus ciudadano EMILIO JOSE GARCIA PAREDES, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Junio de 2015, inscrita bajo el Nº 1131, Folio Nº 131, Tomo 5 de los Libros de Defunciones.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ y KATIUSKA DEL VALLE DIAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nº Nº V-8.493.390 y V-13.698.580 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en esta fecha 13 de Abril de 2016, y declararon una vez prestado el juramento de Ley y sin entrar en contradicciones, manifestando que:
“Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos FLOR MARIA PAREDES y MANUEL EMILIO GARCIA RIOS; que saben y les consta que ellos son los padres del fallecido EMILIO JOSE GARCIA PAREDES, en fecha 11 de Junio de 2015; que saben y les consta que el ciudadano EMILIO JOSE GARCIA PAREDES, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.479.816, fallecido el 11 de Junio de 2015, fue su primer hijo de matrimonio; que saben y les consta que el ciudadano EMILIO JOSE GARCIA PAREDES, antes identificado, no dejo hijos alguno; y en consecuencia son sus padres los únicos y universales herederos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos FLOR MARIA PAREDES y MANUEL EMILIO GARCIA RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.223.851 y V-8.215.229 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo, ciudadano EMILIO JOSE GARCIA PAREDES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.816, quien falleció el día 11 de Junio de 2015, tal como consta de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Junio de 2015, inscrita bajo el Nº 1131, Folio Nº 131, Tomo 5 de los Libros de Defunciones. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a su solicitante. Se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones y del presente decreto en este Juzgado, a los fines de su archivo. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez Temporal.


Dr. Julio Cesar Alvarado Díaz. El Secretario Acc.,


Abg. Julio Osorio Pereira.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm) del día de hoy 13 de Abril de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario Acc.,


Abg. Julio Osorio Pereira.