REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo, 26 de Abril de 2016.
205º y 156º
EXP. 2015-527
Visto el convenimiento suscrito en el acto de conciliación celebrado por ante este Tribunal, en 25 de abril de 2016, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.963.062, domiciliada en el sector Las Mayitas, casa S/N de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a favor de su menores hijos (Se omiten sus nombres de conformidad con la norma adjetiva), y NICOLAS ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.983.904, con domicilio en el sector Los Maniritos casa s/n de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; este Tribunal conforme al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el pronto y eficaz cumplimiento de la Obligación de Manutención convenida con arreglos a los preceptos establecidos en la Ley especial, en consecuencia HOMOLOGA el prenombrado Convenimiento, en la misma forma términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procediendo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo anterior se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banco Caroní, Agencia Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que sean depositadas las cantidades de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus menores hijos. Cúmplase.
El Juez Temporal.

Abg. Julio Cesar Alvarado Díaz.

El Secretario Acc.,

Abg. Julio Osorio Pereira.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario Acc.,

Abg. Julio Osorio Pereira.