REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 07 de Abril de 2016.
205º y 157º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano MIGUEL JOSE ABREU SILVA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.290.321, domiciliado en la calle La Herrereña, casa sin numero, sector Las mayitas de San Mateo capital del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado EDGAR GUANIQUE BAEZ, Abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651, solicita una vez admitido y sustanciada la presente petición conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a favor del precitado ciudadano y que las mismas sean devueltas en forma original, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos KATIUSKA DEL VALLE DIAZ GUTIERREZ, y JESUS MARIA GUTIERREZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.698.580 y V-12.818.450 respectivamente, domiciliada la primera en el. Sector la Cruz, Urbanización La Herrereña, casa S/N, de esta de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Y el segundo en la calle la Herrereña casa s/n de esta población de San Mateo Municipio Libertad Estado Anzoátegui. El Tribunal observa que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tienen el ciudadano JOSE MIGUEL ABREU SILVA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.290.321, de este domicilio, sobre unas bienhechurías constituidas por una cerca perimetral y otras divisiones internas, que resguardan la extensión total del terreno y los potreros internos, construidas con estantes de madera y alambre de púas a cuatro y cinco pelos; vía de acceso a la mencionada parcela de terreno; una (01) casa para habitación familiar que mide nueve (9m) metros de ancho por catorce metros (14m) de largo construida con bloque de cemento frisada piso de cerámica, techo de acerolit y plata banda, conformada con cuatro habitaciones, dos baños con todos sus servicios , una cocina un comedor, un corredor lateral; dos casas pequeñas construidas de paredes de bloque piso de cemento y techo de acerolit. Cuatro (04) galpones para la cría de pollos de engorde, que miden doce (12) metros de ancho por cuarenta metros (40) de largo cada uno; Un pozo de aguas profundas, con todas sus instalaciones, con buena producción de agua; así como la construcción de una cochinera que mide diez metros (10m) de ancho por (25m) veinticinco metros de largo, con sus servicios; un tanque aéreo con capacidad para tres mil litros de agua; la instalación de la línea de tensión alta con postes y un transformador de 15 para la obtención de electricidad, tres (3) lagunas de diferentes tamaños, diez hectáreas deforestadas para potreros para el ganado; un tanque para almacenamiento de agua con capacidad de noventa litros , hecho con bloque relleno de cemento; una piscina que mide ocho metros de largo por cuatro metros de ancho , un corral que mide treinta metros de largo por veinte metros de ancho, hecho con madera y su respectivo chiquero para los becerros hecho con madera y alambre de púas. Las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno denominado POTRERO VIEJO, ubicado en el sector LA MATANZA parroquia SAN MATEO Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (33 has con 3562 m2), alinderado de la siguiente manera NORTE: CARRETERA VÍA GUARÁPICHE Y QUEBRADA PRESPUNTAL. SUR: TERRENOS OCUPADOS POR HUMBERTO RÍOS ESTE :CARRETERA VÍA GUARAPICHE Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR MATEO GUZMÁN Y HUMBERTO RÍOS Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum QGS84 identificados de la siguiente manera: 1 Norte :1076735; Este: 331600; 2 Norte:1076223; Este: 331633; 3 Norte:1076200; Este: 331640; 4 Norte:1076196; Este: 331701; 5 Norte: 1076103; Este: 331755; 6 Norte:1076015; Este: 331788; 7 Norte: 1076013; Este: 331830; 8 Norte:1075913; Este: 331870; 9 Norte: 1075888; Este: 331893; 10 Norte: 1075843; Este: 331911; 11 Norte:1075817; Este: 332010; 12 Norte: 1075673; Este: 332092; 13 Norte: 1075590; Este: 332120; 14 Norte: 1075543; Este: 332125; 15 Norte: 1075527; Este: 332302; 16 Norte: 1075997; Este: 332345; 17 Norte: 1076167; Este: 332372; 18 Norte: 1076270; Este: 332008; 19 Norte: 1076313; Este: 331815; 20 Norte: 1076298; Este: 331720; 1 Norte: 1076735; Este: 331600. Según consta de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 3211132012RAT213649, emanado del Instituto Nacional de Tierras, Las referidas Bienhechurías ascienden a un valor aproximado de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.40.500.000, 00). Equivalentes a 2288113, 559 Unidades Tributaria. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, conforme a lo pautado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORA
ABG. LUCY E. JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. INGRID J. LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. INGRID J. LEDEZMA DAMAS
Solicitud Nº 038-2016
LEJG/il.