Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIAZ LOPEZ JOSE EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.420.582, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.892, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de una Casa Habitación, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, que mide 20 metros de ancho por 26 metros de largo, ubicado en la calle Libertad, Sector Francisco de Miranda, del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del Señor Angel Gil; SUR: Calle Libertad; ESTE: Casa que es o fue del señor Alfonso Castro y OESTE: Casa que es o fue de la señora Esmeralda Arcia. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una Casa que mide 12 mts. de ancho por 16 mts. de largo, construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, con techo de raso, distribuida de la siguiente manera: Un (01) Porche con piso de cerámica y enrejado de cabilla cuadrada, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) garaje, un (01) tanque de estructura de concreto armado que mide 1.90 mts. de ancho X 2.30 mts. de largo X 1.80 mts. de alto ; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0400-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANAMILA TIBISAY VELASQUEZ y KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano DIAZ LOPEZ JOSE EDUARDO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


EL SECRETARIO,

(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de once (11) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO,




MMY/mr
Solicitud N° 16-03-06