Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, presentada por la ciudadana: RAQUEL DEL VALLE VALERA CARPIO, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-17.786.969, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio DORIS CRISTINA GARCÍA HENRÍQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicado en la Calle Valle Verde, Sector La Palencia, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: Diecinueve 19 mts de ancho por Cuarenta 40 mts de largo, configurando un At: 760 M2., Medidas de la casa Doce 12 mts de ancho por Veinticinco 25 mts de largo, configurando un At: 300 M2., alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Valle Verde; SUR: Casa que es o fue de María Luisa Peña; ESTE: Terrenos Municipales; y OESTE: Casa que es o fue de Ali Reyes. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) garaje, un (01) tanque de concreto armado de 3mts x 3mts x 1.5mts AT. Consta de cuatro (04) puertas de madera, una (01) de aluminio, una (01) puerta de estructura metálica, dos (02) ventanas de aluminio, cuatro (04) ventanas de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con estantes de madera y tela metálica. Dichas bienhechurías ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0364-2016, C.C. 03/17/01/008, expedida en fecha 07-03-2016, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio cuatro (04), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 10-03-2016, cursante al folio cinco (05) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NÉSTOR DANIEL FUENTES FIGUERA y KERLA JESUE CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.503.107 y V-19.774.055, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y nueve (09), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: RAQUEL DEL VALLE VALERA CARPIO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.-

(fdo)EL SECRETARIO,

SOLIC Nº 16-03-09
MMY/lmr.-