Vista la solicitud presentada en fecha Uno (01) de Diciembre de 2015, por el ciudadano: MANUEL ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.471.527, domiciliado en la Carretera Nacional, Vía el Chaparro la Fragua, en el Fundo Corralito (II), de la Jurisdicción del Municipio Sir Arthur Mac Gregor, el Chaparro del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SANTIAGO BARBERI HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.112, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “CORRALITO”, ubicado en el Sector Bejuquero, Parroquia el Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (104 has con 2210 M2), alinderado de la manera siguiente: Norte: Terrenos ocupados por Esteban Brito; Sur: Terrenos ocupados por Luis León; Este: Terrenos ocupados por Atanasio Ortiz y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Hernández y Rafael Campero. Dichas bienhechurias constan de una casa de habitación familiar de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, con dos habitaciones, una sola cocina, comedor, porche, un alero de compartimiento, un corral de madera y manga para vacunación de doscientos diez metros aproximadamente, tres (3) lagunas artificiales, noventa hectáreas (90has) deforéstales de pasto artificial (Guinea y Yagura); una cochinera construida con estructura metálicas, bloques de concreto, piso de cemento y techo de zinc con nueve (09) compartimientos y tanque para suministros de agua potable; dos kilómetros (2km) de electrificación con su respectivo banco de transformadores; un galpón de veinte por veinte metros (20x20mts), es decir de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) con estructura metálica, techo de zinc con laminas de tres puntos sesenta metros (3.60 mts) para la producción de pollo. Dichas bienhechurias tienen un costo de VEINTISEIS MILLONES SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.600.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Carta de Registro Nº 3301562008RAT09507, otorgado en fecha 10 de junio de 2008, cursante a los folios cuatro (04) al siete (07) y Autorización a tramitar ante los órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Titulo Supletorio como consta en Oficio ORT- ANZ-CG-0358-16, de fecha 7 de Marzo del 2.016, emanado del INTI Coordinación General Barcelona ORT Anzoátegui, folio (12) y (13). Este Tribunal valora las declaraciones realizadas por los ciudadanos: BRICO GUILLEN SIFONTES y ELIAS DE JESUS PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.897.626 y V- 9.815.615, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Sector Zoila Lander, Casa Nº 25, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en el Sector Cachemira I, Finca Taguapire, Vía Aragua de Barcelona- Zaraza, Jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio catorce (14) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante: MANUEL ALBERTO HERNANDEZ plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 15-12-01
MPM/tmm
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