Vista la anterior solicitud presentada en fecha Diez (10) de Marzo de 2.016, por el ciudadano: CARLOS JOSE MAESTRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.494.072, domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito ante I.P.S.A. Bajo el N° 132.178, mediante la cual solicitan se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyo a su sola y única expensa, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide quince metros (15 mts.) de ancho por Treinta y cinco (35 mts.) de largo, configurando un AT 525 M2, ubicado en la Calle Principal Sub – Sector La Montañita del Sector de la Paloma del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Principal La Montañita, SUR: Terreno Municipal, ESTE: Familia Rondón, y OESTE: Casa de Rafael Rojas. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, cuyas medidas son de Doce metros (12 mts) de ancho por quince metros (15 mts), de largo configurando un AT (180 M2) aproximadamente, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, Dos (02) sala de baños, una (01) cocina comedor, un (01) lavandero, un (01) porche. Conformada por: dos (02) puertas de estructura metálicas, dos (02) puertas de madera, tres ventanas de estructura metálica con sus protectores de tubulares de hierro. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de agua blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la Cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora bien se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATRASTAL, signada C.D.C.N° 0363-2016, C.C.03/17/01/01/007, expedida de fecha tres (03) de Marzo de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según Oficio N° SM - 009/2016, de fecha tres (03) de Marzo de 2016, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: WHITMER ROSAURO ALVAREZ y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V- 15.065.309 y V-2.424.224, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Páez, Sector Casco Central Norte, casa s/n, de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n, de la Ciudad Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurar el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: CARLOS JOSE MAESTRE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-03-03
MPM/tmm
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