Vista la solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.016, por el ciudadano: JOSE LEONARDO BELLO SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.295.629 domiciliado en Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESUS ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 132.178, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus sola y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: dieciocho metros (18 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, configurando un AT: 450 M2, ubicado en la Vía San Pedro del Sector San Pedro del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguientes: NORTE: Carretera Vía a San Pedro; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terreno Ocupado por La Familia Rodríguez y OESTE : Casa que es o fue de la familia Rondón. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de cemento pulido, cuyas medidas son: Doce metros (12 mts) de ancho por catorce metros (14 mts) de largo, configurando un AT: 168 M2, distribuida internamente de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) Corredor, un (01) lavandero Consta de: dos (02) puertas con protectores de estructura metálica, dos (02) puertas de madera, una (01) puerta de aluminio, dos ( 02) ventanas corredizas de aluminio. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno Cercado con estantes de madera, alambres de púas y tela metálica. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, 00). Ahora bien, se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATRASTAL, signada C.D.C N° 0412-2016 C.C.03/17/01/01/016, expedida en fecha Once (11) de Marzo de 2016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmando su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía , según oficio N° SM-021/2016, de fecha catorce (14) de Marzo de 2.016, cursante al folio cuatro (04); Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y WHITMER ROSAURO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Números V- 2.424.224 y V-15.065.309, respectivamente, domiciliado el primero en La Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n., de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Páez, Sector Casco Central Norte, casa s/n., de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC- GREGOR Y SANTA ANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurar el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: JOSE LEONARDO BELLO SIMOZA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas dejándose en todo caso a salvo los derechos de tercero. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.---------------------------------------
LA SECRETARIA
SOLIC N° 16-03-07
MPM/tmm
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO
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