En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE RAFAEL TRIANA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.821.770, con domicilio en la Calle Miranda, Quinta Joise, Sector Casco Central, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0424-811.81.43, previa citación en la demanda por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: YSKRA DEL CARMEN SOLORZANO HERNANDEZ, venezolana, docente mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.815.862, domiciliada en la Urbanización Carlos Bouquet, en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0414-841.09.81, en representación de la Adolescente: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de la Adolescente, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano JOSE RAFAEL TRIANA MATUTE, antes identificado y expone: “Yo le voy a depositar a mi hija en su cuenta de ahorro del banco bicentenario bajo el numero de cuenta 0175-0157-71-0061719490 DOS MIL QUINIENTO (2.500.00) quincenal. Igualmente me comprometo en pasar a mi hija en la casa de su abuela MIL QUINIENTO (1.500.00) quincenal para un total mensual de OCHO MIL (8.000.00) bolívares así mismo dejo constancia que si mi hija por motivo de salud le hace falta algo yo responderé como padre. En este acto interviene la ciudadana: YSKRA DEL CARMEN SOLORZANO HERNANDEZ, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo, pero es insuficiente el ofrecimiento que hace el ciudadano: JOSE RAFAEL TRIANA MATUTE, en todas y cada una de sus partes, incluyendo el régimen de visita que será de mutuo acuerdo, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de la adolescente: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,
(FDO) JOSE RAFAEL TRIANA MATUTE
(FDO) YSKRA SOLORZANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. Nº 2016-CM-133.
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